Si aún no sabes si tu empresa se puede beneficiar, nosotros te ayudamos.
¿Sabías que muchas empresas, especialmente las dedicadas a sectores industriales y agrícolas, pueden beneficiarse de una exención o reducción del impuesto eléctrico que les permita pagar menos en su factura cada mes?
Este importante beneficio, que implica una reducción del 85% en este impuesto, sigue siendo desconocido para muchas organizaciones, privándolas de un ahorro considerable. Si tu empresa cumple con ciertos requisitos, podrías empezar a optimizar tus costes energéticos de inmediato. Desde Linkener desvelamos qué actividades pueden beneficiarse de esta reducción.
¿Quién se puede beneficiar de la reducción del impuesto eléctrico?
¿Pueden todas las empresas acogerse a la exención o reducción del impuesto eléctrico? Lo cierto es que no. Las exenciones aparecen recogidas en el BOE, concretamente en el artículo 94 de la Ley 28/2024
En este artículo se recoge que, podrán beneficiarse de esta exención las siguientes empresas que se dediquen a lo siguiente:
- Reducción química y procesos electrolíticos.
- Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
- Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.
- Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 % del coste de un producto.
A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio.
El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de electricidad, si se genera en la propia empresa, incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible. - Riegos agrícolas.
- Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción. Casos que pueden recibir una reducción del impuesto eléctrico
¿De qué se beneficiarán este tipo de empresas? >> Exención impuesto eléctrico
En España, las empresas de los sectores industrial y agrícola pueden beneficiarse de una reducción del 85% en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Gracias a esto, pueden experimentar un alivio financiero considerable en su factura eléctrica, pudiendo reinvertir lo que ahorren en otras áreas clave para su negocio.
¿Cómo se aplica la exención o reducción del impuesto eléctrico?
Para acogerse a la exención o reducción del impuesto eléctrico es necesario presentar una solicitud en la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a la región donde tenga lugar su actividad (o en el Departamento de Impuestos Especiales de la Diputación Foral competente caso de que su establecimiento se encuentre ubicado en País Vasco o en el Gobierno de Navarra Hacienda Estatal o Diputaciones Forales).
Esa solicitud se deberán aportar los siguientes datos:
- Descripción de la actividad y/o de la instalación por la que solicita la inscripción.
- Autorizaciones normativas del sector eléctrico.
- Documentación acreditativa de la representación.
Una vez se realice este trámite, desde la Agencia Tributaria enviarán una CAE (Código de Actividad y Establecimiento). Esta tarjeta, indicará la fecha de aplicación y la cantidad máxima de energía exenta del Impuesto Eléctrico para cada punto de suministro, el CUPS.
Desde Linkener, nos encargamos de asesorar a estas empresas para conseguir una reducción de hasta el 85% de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad, ya que contamos con experiencia en este tipo de gestiones.
CNAEs que pueden beneficiarse de la exención o reducción del impuesto eléctrico
Desde Linkener, pasamos a detallar cuáles son los CNAEs que pueden verse beneficiados de una reducción de hasta un 85% en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
A continuación, detallamos la clasificación completa de las actividades relacionadas con los grupos anteriormente mencionados:
Procesos mineralógicos (División 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006, NACE Revisión 2)
Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos. Incluye actividades relacionadas con la fabricación de productos minerales no metálicos:
- 231: Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
- 232: Fabricación de productos cerámicos refractarios.
- 233: Fabricación de productos cerámicos para la construcción.
- 234: Fabricación de otros productos cerámicos.
- 235: Fabricación de cemento, cal y yeso.
- 236: Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso.
- 237: Corte, tallado y acabado de la piedra.
- 239: Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Procesos metalúrgicos
Agrupación 22: Producción y primera transformación de metales
Grupos considerados del 221 al 225:
- Grupo 221: Siderurgia integral
- 221.1: Productos siderúrgicos primarios o de cabecera.
- 221.2: Acero bruto.
- 221.3: Semiproductos.
- 221.4: Productos laminados en caliente.
- 221.5: Productos laminados en frío.
- 221.6: Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el grupo 223.
- 221.7: Otros productos y subproductos.
- Grupo 222: Siderurgia no integral
- 222.1: Acero bruto.
- 222.2: Semiproductos.
- 222.3: Productos laminados en caliente.
- 222.4: Productos laminados en frío.
- 222.5: Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el grupo 223.
- 222.6: Otros productos y subproductos.
- Grupo 223: Fabricación de tubos de acero
- 223.1: Productos tubulares (tubos y perfiles huecos) de acero sin soldadura.
- 223.2: Productos tubulares de acero soldados longitudinalmente.
- 223.3: Productos tubulares de acero soldados helicoidalmente.
- 223.4: Accesorios para tuberías (excepto de fundición).
- Grupo 224: Trefilado, estirado, perfilado, laminado en frío del acero
- 224.1: Alambre de acero.
- 224.2: Productos calibrados por estirado.
- 224.3: Productos calibrados por descortezado (torneado).
- 224.4: Productos calibrados por rectificado.
- 224.5: Perfiles conformados en frío.
- 224.6: Fleje laminado en frío.
- 224.7: Fleje magnético laminado en frío.
- 224.8: Fleje recubierto.
- Grupo 225: Producción y primera transformación de metales no férreos
- 225.1: Producción y primera transformación del aluminio.
- 225.2: Producción y primera transformación del cobre.
- 225.9: Producción y primera transformación de otros metales no ferrosos n.c.o.p.
Agrupación 31: Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte)
Grupos considerados del 311 al 319:
- Grupo 311: Fundiciones
- 311.1: Fundición de piezas de hierro y acero.
- 311.2: Fundición de piezas de metales no férreos y sus aleaciones.
- Grupo 312: Forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado
- 312.1: Piezas forjadas.
- 312.2: Piezas estampadas o troqueladas.
- 312.3: Piezas embutidas, cortadas o repulsadas.
- Grupo 313: Tratamiento y recubrimiento de los metales
- 313.1: Tratamiento de los metales (temple, revenido, etc.).
- 313.2: Recubrimientos metálicos.
- 313.9: Tratamientos de protección de los metales n.c.o.p.
- Grupo 314: Fabricación de productos metálicos estructurales
- 314.1: Carpintería metálica.
- 314.2: Fabricación de estructuras metálicas.
- Grupo 315: Construcción de grandes depósitos y calderería gruesa
- 315.1: Grandes calderas.
- 315.2: Grandes depósitos metálicos y otros productos de calderería gruesa.
- Grupo 316: Fabricación de herramientas y artículos acabados en metales, con exclusión de material eléctrico
- 316.1: Fabricación de herramientas manuales.
- 316.2: Fabricación de artículos de ferretería y cerrajería.
- 316.3: Tornillería y fabricación de artículos derivados del alambre.
- 316.4: Fabricación de artículos de menaje.
- 316.5: Fabricación de cocinas, calentadores y aparatos domésticos de calefacción, no eléctricos.
- 316.6: Fabricación de mobiliario metálico.
- 316.7: Fabricación de recipientes y envases metálicos.
- 316.8: Fabricación de armas ligeras y sus municiones.
- 316.9: Fabricación de otros artículos acabados en metales n.c.o.p.
- Grupo 319: Talleres mecánicos independientes
- 319.1: Mecánica general.
- 319.9: Talleres mecánicos n.c.o.p.
Reducción química y procesos electrolíticos
Se incluyen las siguientes actividades:
- CNAE 24.45: Producción de metales preciosos mediante reducción química o electrólisis.
- CNAE 20: Industria química para procesos relacionados con la transformación de materiales mediante reducción o electrólisis.
Si tienes una empresa, revisa si cumple con los criterios para evaluar la posibilidad de acogerse a una reducción del 85% del IEE. Si tienes dudas, puedes contactarnos y te asesoraremos en las gestiones a realizar para solicita la exención fiscal
¿Quieres que te ayudemos a gestionar la exención o reducción del impuesto eléctrico?
Hemos gestionado centenares de solicitudes en los últimos meses, además, aprovecha para implantar un Sistema de Gestión Energética que te avise de estos cambios normativos.