Áreas privadas

Ayudas para empresas con consumos anuales de más de 1 GWh

Se acaba de publicar el BOE que regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos. Muchas industrias y empresas con consumos anuales de más de 1 GWh van a poder beneficiarse de ayudas. Os dejamos el enlace del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre aquí.
 
Se le llama industria electrointensiva a aquella cuyo principal factor de producción, aunque no el único, es la electricidad. Para estas industrias electrointensivas, cuando compiten en mercados globales, el coste del suministro eléctrico resulta especialmente crítico.

 

Os resumimos también algunos puntos esenciales de dicho Real Decreto.

¿Cómo sé si soy electrointensivo?
 
Artículo 3. Requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.

1. Se otorga por punto de suministro

2. Requisitos por punto de suministro:

  • Ser consumidores de energía en el mercado, es decir, estar conectados a la red eléctrica.
  • Haber consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle (P3 en las tarifas 3.X y P6 en las tarifas 6.X) al menos el 50% de la energía. El consumo anual para la caracterización del consumidor electrointensivo incorporará todo el consumo eléctrico, incluido el autoconsumo.

  • Que el punto de suministro tenga uno de los siguientes códigos CNAE (Ver anexo RD Real Decreto 1106/2020 y futuras actualizaciones).

1032

Elaboración de zumos de frutas y hortalizas.

1039

Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.

1041

Fabricación de aceites y grasas.

1062

Fabricación de almidones y productos amiláceos.

1104

Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de fermentación.

1106

Fabricación de malta.

1310

Preparación e hilado de fibras textiles.

1320

Fabricación de tejidos textiles.

1394

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.

1395

Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir.

1411

Confección de prendas de cuero.

1610

Aserrado y cepillado de la madera.

1621

Fabricación de chapas y tableros de madera.

1711

Fabricación de pasta papelera.

1712

Fabricación de papel y cartón.

1722

Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico.

1920

Refino de petróleo.

2011

Fabricación de gases industriales.

2012

Fabricación de colorantes y pigmentos.

2013

Fabricación de productos básicos de química inorgánica.

2014

Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos.

2015

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.

2016

Fabricación de materias plásticas en formas primarias.

2017

Fabricación de goma sintética en formas primarias.

2060

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.

2110

Fabricación de productos farmacéuticos de base(.

2221

Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico.

2222

Fabricación de envases y embalajes de plástico.

2311

Fabricación de vidrio plano.

2312

Manipulado y transformación de vidrio plano.

2313

Fabricación de vidrio hueco.

2314

Fabricación de fibra de vidrio.

2319

Fabricación y manipulado de otro vidrio (incluido el vidrio técnico).

2320

Fabricación de productos cerámicos refractarios.

2331

Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.

2332

Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.

2342

Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos.

2343

Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico.

2349

Fabricación de otros productos cerámicos.

2351

Fabricación de cemento.

2352

Fabricación de cal y yeso.

2399

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.

2410

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

2420

Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.

2431

Estirado en frío.

2432

Laminación en frío.

2434

Trefilado en frío.

2441

Producción y primera transformación de metales preciosos.

2442

Producción de aluminio.

2443

Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño.

2444

Producción y primera transformación de cobre.

2445

Producción de otros metales no férreos.

2446

Tratamiento de combustibles nucleares y residuos radiactivos.

2451

Fundición de hierro.

2452

Fundición de acero.

2453

Fundición de metales ligeros.

2454

Fundición de otros metales no ferrosos.

2611

Fabricación de componentes electrónicos.

2680

Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.

2720

Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.

3299

Otras industrias manufactureras n.c.o.p.

3832

Valorización de materiales ya clasificados.

 

  • Tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 1,5 kWh/€. Este valor se revisará anualmente por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adaptar su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior.
  • El titular del punto de suministro debe ser una empresa privada válidamente constituida conforme a la normativa en vigor.

3. Las instalaciones o puntos de suministro que no dispongan de datos correspondientes a los ejercicios anteriores por ser de nueva creación podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores con base en proyecciones.

 
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