Os resumimos también algunos puntos esenciales de dicho Real Decreto.
2. Requisitos por punto de suministro:
- Ser consumidores de energía en el mercado, es decir, estar conectados a la red eléctrica.
- Haber consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle (P3 en las tarifas 3.X y P6 en las tarifas 6.X) al menos el 50% de la energía. El consumo anual para la caracterización del consumidor electrointensivo incorporará todo el consumo eléctrico, incluido el autoconsumo.
- Que el punto de suministro tenga uno de los siguientes códigos CNAE (Ver anexo RD Real Decreto 1106/2020 y futuras actualizaciones).
1032 |
Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. |
1039 |
Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. |
1041 |
Fabricación de aceites y grasas. |
1062 |
Fabricación de almidones y productos amiláceos. |
1104 |
Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de fermentación. |
1106 |
Fabricación de malta. |
1310 |
Preparación e hilado de fibras textiles. |
1320 |
Fabricación de tejidos textiles. |
1394 |
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. |
1395 |
Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir. |
1411 |
Confección de prendas de cuero. |
1610 |
Aserrado y cepillado de la madera. |
1621 |
Fabricación de chapas y tableros de madera. |
1711 |
Fabricación de pasta papelera. |
1712 |
Fabricación de papel y cartón. |
1722 |
Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico. |
1920 |
Refino de petróleo. |
2011 |
Fabricación de gases industriales. |
2012 |
Fabricación de colorantes y pigmentos. |
2013 |
Fabricación de productos básicos de química inorgánica. |
2014 |
Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos. |
2015 |
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno. |
2016 |
Fabricación de materias plásticas en formas primarias. |
2017 |
Fabricación de goma sintética en formas primarias. |
2060 |
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. |
2110 |
Fabricación de productos farmacéuticos de base(. |
2221 |
Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico. |
2222 |
Fabricación de envases y embalajes de plástico. |
2311 |
Fabricación de vidrio plano. |
2312 |
Manipulado y transformación de vidrio plano. |
2313 |
Fabricación de vidrio hueco. |
2314 |
Fabricación de fibra de vidrio. |
2319 |
Fabricación y manipulado de otro vidrio (incluido el vidrio técnico). |
2320 |
Fabricación de productos cerámicos refractarios. |
2331 |
Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. |
2332 |
Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción. |
2342 |
Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos. |
2343 |
Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico. |
2349 |
Fabricación de otros productos cerámicos. |
2351 |
Fabricación de cemento. |
2352 |
Fabricación de cal y yeso. |
2399 |
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. |
2410 |
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. |
2420 |
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero. |
2431 |
Estirado en frío. |
2432 |
Laminación en frío. |
2434 |
Trefilado en frío. |
2441 |
Producción y primera transformación de metales preciosos. |
2442 |
Producción de aluminio. |
2443 |
Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño. |
2444 |
Producción y primera transformación de cobre. |
2445 |
Producción de otros metales no férreos. |
2446 |
Tratamiento de combustibles nucleares y residuos radiactivos. |
2451 |
Fundición de hierro. |
2452 |
Fundición de acero. |
2453 |
Fundición de metales ligeros. |
2454 |
Fundición de otros metales no ferrosos. |
2611 |
Fabricación de componentes electrónicos. |
2680 |
Fabricación de soportes magnéticos y ópticos. |
2720 |
Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. |
3299 |
Otras industrias manufactureras n.c.o.p. |
3832 |
Valorización de materiales ya clasificados. |
- Tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 1,5 kWh/€. Este valor se revisará anualmente por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adaptar su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior.
- El titular del punto de suministro debe ser una empresa privada válidamente constituida conforme a la normativa en vigor.
3. Las instalaciones o puntos de suministro que no dispongan de datos correspondientes a los ejercicios anteriores por ser de nueva creación podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores con base en proyecciones.