Áreas privadas

Ayudas para puntos de recarga eléctrica

La Comunidad Valenciana sigue recibiendo buenas noticias en cuanto a sostenibilidad se refiere, a la lista de ayudas que está promoviendo el IVACE se suman el Programa MOVES III-Infraestructuras Comunitat Valenciana con ayudas para puntos de recarga para vehículos eléctricos.

 

Ayudas para puntos de recarga eléctrica

 

El objetivo de estas ayudas es fomentar el uso de el uso de sistemas de transporte sostenibles ambientalmente, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte. 

 

¿Quiénes podrán beneficiarse de estas ayudas? 

  1. Los profesionales autónomos, que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No podrán acceder a las ayudas para la instalación de puntos de recarga a los autónomos dados de alta en las actividades de producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura y en la producción primaria de productos agrícolas.
  2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad
  3. Las Comunidades de propietarios

  4. Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
  5. Las entidades locales y el sector público institucional, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d). No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real Decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

¿Qué sistemas pueden acogerse a estas ayudas?

Se apoyarán los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

 

Además, la fecha de la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; y para las personas jurídicas cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W, así como las entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud.

 

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado y podrá estar destinada a los siguientes usos:

  1. Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  2. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  3. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  4. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  5. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  6. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Fecha presentación solicitudes: Desde el 8 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

¿Cuánto se puede obtener? 

Los límites de ayuda según la persona o entidad beneficiaria serán los siguientes:

  • Particulares: 5.000€/ expediente
  • Empresas, administración, Comunidad Propietarios: 800.000€/expediente, con un máximo de 2,5 M€ en total.
  • Autónomos: límite establecido por el reglamento de “mínimis”. La cuantía de la subvención o ayuda acumulada que haya percibido por el concepto de “mínimis” en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros y para el caso de autónomos que realizan operaciones por cuenta ajena de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE), límite de 100.000

En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de esta convocatoria.

En la siguiente tabla se especifica las ayudas según tipología de entidad. 

Ayudas_punots derecarga

*Tabla publicada por el IVACE

 

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